El Tribunal Constitucional declara inconstitucional, y por tanto ilegal, el parón del Congreso durante el confinamiento.
El parón de la actividad parlamentaria en el Congreso de los Diputados y el Senado durante el primer estado de alarma, decretado en marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus, fue inconstitucional.
La sentencia, cuya parte dispositiva ha sido la única adelantada por fuentes del TC, considera que la declaración de la alarma, «como la de cualquiera de los otros dos estados» -de excepción y de sitio- no puede «en ningún caso» interrumpir el funcionamiento de «ninguno» de los poderes constitucionales del Estado, «y de modo particular, el Congreso».
Es por ello que el escrito declara «vulnerado» el «derecho fundamental de participación política» de los diputados.
La consecuencia directa es la anulación de los acuerdos con los que la Mesa, con el apoyo de PSOE y Unidas Podemos y el voto en contra del Partido Popular y de Vox, decidió el 19 de marzo suspender «el cómputo de los plazos reglamentarios» que afectaban a las iniciativas que se encontraban entonces en tramitación, es decir, que los trámites parlamentarios se alargaban.
Con todo, este es el segundo golpe por parte del Constitucional al Gobierno por su actuación durante la pandemia, una vez que el tribunal de garantías ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma. En la resolución aprobada, el Tribunal estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad.
Más concretamente, discutió la fórmula elegida, el estado de alarma, para limitar la libertad de circulación de personas, que se restringió en todos los casos salvo en aquellos considerados de necesidad, como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o al cuidado de mayores.
El TC tiene pendiente pronunciarse también sobre el segundo estado de alarma.